REGLAMENTO
DE COMPETENCIA TORNEO OFICIAL 2.007
BORRADOR DE REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMPETICIONES 2007
Disposiciones Generales
Art. 1°: El juego estará reglamentado por las disposiciones vigentes por el International Rugby Board. El objetivo de este reglamento es la planificación deportiva de las competiciones nacionales en concordancia con los intereses de las entidades que componen la Unión de Rugby del Paraguay, el desarrollo del rugby nacional y la coordinación con el rugby de selecciones nacionales en todos sus niveles.
Art. 2°. Las disposiciones del presente Reglamento han sido definidas por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby del Paraguay. La interpretación de los artículos y situaciones que ofrezcan dudas, será de exclusiva responsabilidad de la Comisión Directiva u otro órgano de la URP asignado por la misma.
Art. 3º: Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria y excluyente en los juegos que disputen los equipos representativos de todas las entidades que componen la URP y que actúen en el ámbito de competiciones oficiales dentro de la Unión de Rugby del Paraguay.
Art. 4º: El presente reglamento se aplicará en todo el territorio nacional a todos los partidos organizados, patrocinados y / o auspiciados por la URP sin perjuicio de las modificaciones y agregados que se puedan realizar para un partido o torneo especial organizado por URP.
Art. 5º: Las disposiciones del presente Reglamento rigen las actividades para todos los jugadores juveniles y mayores. Los jugadores que actúen en divisiones inferiores a estas (infantiles), se regirán por las disposiciones especiales que dicte la URP con respecto al rugby infantil.
Organismos intervinientes
Consejo directivo
Consejo de campeonato
Justicia deportiva ( tribunal de disciplina)
Area de desarrollo del juego
Comisión de selecciones
Comisión de reglamentaciones y referato
Comisión de rugby infantil
Comisión de rugby universitario
Funciones
Consejo directivo
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones
Revisar las decisiones de los distintos órganos, resolviendo lo que corresponda
Interpretar los artículos en caso de duda, resolviendo lo que corresponda.
Las decisiones en segunda instancia son inapelables.
Intervenir en caso que correspondan sanciones administrativas
Consejo de campeonato
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones
Planificar las competencias nacionales de acuerdo a las pautas del Area de desarrollo y al consejo directivo
Justicia deportiva ( tribunal de disciplina)
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones
Intervenir en los casos que correspondan sanciones deportivas, resolviendo lo que corresponda.
Area de desarrollo de juego
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones.
Elaborar las pautas que tiendan al desarrollo del juego elevando las mismas al Consejo de Directivo para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Campeonato
Participara de las reuniones del Consejo de Campeonato con vos y sin voto
Comisión de selecciones
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones.
Elaborar a inicio de cada año junto al Area de desarrollo un calendario de actividades, competencias, encuentros que realizaran durante el año.
Elaborar y remitir con la debida antelación lista de jugadores pre-seleccionados y seleccionados de las distintas categorías.
Comisión de reglamentaciones y referato
Sin perjuicio de las funciones otorgadas por el estatuto y otras reglamentaciones.
Designar árbitros y jueces de Touch para las competiciones y los partidos programados por el consejo de campeonato.
Comisión de rugby infantil
Elaborar, organizar calendario de jornadas infantiles junto al Area de desarrollo
Comisión de rugby universitario
Elaborar, organizar calendario de jornadas universitarias junto al Area de desarrollo
Jugadores, Pases Nacionales e Internacionales, Registro y Clasificación de Jugadores, aportes al Fondo Solidario.
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Articulo 6º. Los clubes asociados a la U.R.P. deberán registrar a sus jugadores por única vez
La U.R.P. es la encargada de llevar los registros oficiales de todos los jugadores. La ficha es el registro oficial de todos los datos personales del jugador, su historia deportiva, club de origen, pases concretados, indicando fechas, clubes e instituciones conformidad de las partes, antecedentes
El club deberá registrar a los jugadores, hasta el ultimo día hábil antes de la primera jornada que participe el jugador.
Antes del inicio de cada temporada el club deberá abonar el fondo solidario por cada división presentando una lista de jugadores registrados y la ficha medica vigente.
Los jugadores nuevos registrados serán automáticamente incluidos en la lista de cada división y fondo solidario.
La participación de jugadores no registrados, no incluidos en la lista de la división y fondo solidario , sin ficha medica vigente constituirá una infracción administrativa.
Art. 7º: Un jugador podrá solicitar su pase hasta el 30 de abril de cada año, trascurrido ese tiempo el libro de pases quedará inactivo. Un jugador podrá realizar podrá realizar el pase solo de un club por año.
Art. 8º: Un jugador adquiere la condición de libre, cuando no haya disputado encuentros por entidad alguna durante una temporada. El jugador que por ese lapso no haya sido fichado por Institución alguna no necesita realizar solicitud de pase, la sola inscripción como jugador de una Institución lo habilita a competir por la misma sin necesidad del consentimiento de su Institución anterior. Si el jugador tuviera sanciones disciplinarias mayor a seis meses, se empezará a contar a partir de cumplida la sanción.
Art. 9º: La Comisión Directiva interpretará los casos específicos de aquellos jugadores que nunca han sido inscriptos en la base de datos de la Unión de Rugby del Paraguay, aún habiendo jugado en alguna Institución.
Art. 10º: Si un jugador estuvo registrado en la URP durante dos o más años seguidos por una institución, la Ficha de Jugador pertenece a la misma. En caso de que el jugador solicitara un pase a otra institución tanto local como internacional, es la Institución de origen quien tiene la potestad de autorizar el pase y su sola negativa alcanza. El jugador cuya Institución de origen se negare a autorizar el pase deberá acceder a la condición de libre para poder incorporarse a otra. La Comisión Directiva hará las excepciones a este artículo, expresamente con una resolución. Este artículo no contempla a aquellas Instituciones que estén ligadas con vínculos de alumnos y ex alumnos u de otra índole conocida.
Art. 11º: El costo del pase quedará establecido en las Disposiciones Transitorias de la temporada.
Art. 12º: Los jugadores designados por la URP para formar parte de un grupo preseleccionado, quedan automáticamente a la orden de la misma, no pudiendo integrar los planteles de su club de origen cuando así sea dispuesto, salvo autorización expresa..
La sanción disciplinaria al jugador y entrenador. ( tribunal de disciplina)
No significa perdida de puntos.
Art. 13º: Un jugador paraguayo que juega en el exterior o un jugador extranjero afincado en el país podrán solicitar pase para una Institución local en cualquier fecha calendario, siempre y cuando no tenga deudas ni sanciones disciplinarias con la Institución extranjera ni con su unión respectiva. Un jugador que no esté afincado en el país no podrá intervenir en las fases finales del Torneo, salvo autorización expresa de la Unión de Rugby del Paraguay
Art. 14º: A fin de preservar la integridad física de los jugadores, hasta la categoría M-18 ningún jugador podrá intervenir en encuentros en categorías que no sea la que le corresponde a su edad.
Sanción
Perdida de puntos (equipo infractor)
Sanción disciplinaria al jugador y entrenador.
Art. 15º: Solamente los jugadores registrados que se encuentren al día con el pago del Fondo Solidario, la Inscripción de jugador y con Ficha Médica vigente, podrán formar parte de los equipos registrados para disputar los encuentros oficiales organizados y/o auspiciados por la URP. El vencimiento de la ficha médica de un jugador, lo inhabilita a competir por su equipo.
Sanción administrativa.
Art. 16º: Es obligación de los jugadores tener en su poder sus respectivos Carné de Jugador o en su defecto Cedula de Identidad. Los entrenadores de ambos equipos podrán solicitarlos/las previo al inicio de cada partido en caso que le sean requeridos y verificar la confección de la tarjeta oficial.
El club podra tener un juego de copias de fichas de sus jugadores que servirá de identificación en caso de no contar con carnet o cedula de identidad
En caso de no contar con su carnet, copia de juego de fichas o cedula de identidad no podra participar del encuentro.
Sanción disciplinaria jugador y entrenador .
Art. 17º: La inscripción para participar de las competiciones oficiales organizadas por la URP deberá realizarse según el Protocolo definido a tales efectos. Una institución que decida incorporarse a la competencia oficial posteriormente al comienzo de la misma deberá solicitarlo por escrito y realizar los pagos sin ningún tipo de consideración al respecto, quedando su incorporación a criterio de la Comisión Directiva.
Art. 18º: Toda la reglamentación referente a las competiciones que no estén estipuladas en este documento será ampliado en las Disposiciones Transitorias comunicadas oportunamente.
Art. 19º. Previo al inicio de cada partido deberá confeccionarse una tarjeta que será el documento oficial del partido, escriturada con tinta. Es obligación del club que oficie de local, proveer el formulario emitido y por la URP. Dicho documento debe ser llenado en forma completa con letra clara y legible, firmado por el capitán de cada equipo. Todo defecto o dificultad de interpretación será responsabilidad de la entidad representada.
Art. 20º: Para que un equipo se considere presente, es necesario que se encuentren en la cancha y listos para jugar por lo menos doce (12) jugadores de ese equipo, cuyos nombres, apellidos y números de documento de identidad deberán constar en la tarjeta oficial del partido que se entregará al referee. En caso de que un equipo quedara con 11 jugadores en forma permanente a criterio del árbitro por cualquier motivo, el mismo deberá suspender automáticamente el partido, quedando el resultado del mismo a resolución de la Unión de Rugby del Paraguay, dependiendo de las causas, los antecedentes y del informe del referee.
El equipo que quede con menos de (12) jugadores pierde los puntos
Se da por finalizado el partido
Art. 21º: El referee del partido es el responsable en todo sentido de la tarjeta y sus funciones y responsabilidades están descritas en el “Protocolo de tareas del Referee Oficial”, a cuyo fin la conservará a su finalización y deberá asegurarse que la misma obre en poder de la URP a más tardar 48 horas después de jugado el encuentro. En los casos de partidos "no jugados" cualquiera fuere la causa, también es obligación del referee hacer llegar a la URP la tarjeta del partido. De no asistir el referee oficial el club local es el responsable de la entrega de la tarjeta a la URP.
Art. 22º: Con el único propósito de facilitar el cómputo y las estadísticas, la tarjeta podrá ser transmitida por cualquier vía a la URP, no liberando esta alternativa de responsabilidad al referee por la entrega de la tarjeta original. Se informará a los referees previo al comienzo del año, la forma de comunicación de los resultados de forma de tener actualizadas en tiempo y forma las tablas de posiciones y los resultados de los partidos de manera oficial.
Horarios de partidos, Modificación de Canchas, Fechas y Horarios, Presencia de Médico.
Art. 23°: No está permitido modificar fechas, horarios ni las canchas designadas para los partidos con las excepciones previstas en este reglamento. Todo pedido de cambio de fecha, horario y/o cancha deberá ser solicitado con la 5 días antelación a la fecha programada. Un club que se considere perjudicado por el cambio de fechas de terceros equipos podrá observar dicho pedido de cambio de fecha a lo cual la Unión deberá dar una respuesta teniendo en cuenta los antecedentes para autorizar o no dicho cambio. ( queda pendiente la idea es que el Consejo de Campeonato programe anualmente y confirme con 15 días o dos fechas de anticipación, éstas fechas serán inamovibles)
El Consejo de Campeonato deberá programar las jornadas deportivas con (15) días de antelación fijando fecha, hora, cancha para la realización de los encuentros deportivos.
No esta permitido modificar la fecha programada. todo pedido de cambio deberá ser solicitado en reunión de Consejo de Campeonato.
Art. 24º: Cuando la URP programe algún tipo de evento o partido de especial interés, podrá determinar la postergación de toda otra actividad que perjudicare la asistencia del público al mismo.
Art. 25º: Los referees están obligados a cumplir los horarios que fije la URP estrictamente y sin admitir excepciones, estando facultados a admitir una tolerancia que no podrá exceder de quince (15) minutos con respecto a la hora de iniciación del partido. Si cualquier partido preliminar se retrasase, sin importar el motivo, el referee que dirija el mismo deberá ponerle fin no después de la hora fijada para el inicio del partido siguiente.
Art. 26º: Si a la hora fijada para dar comienzo el partido y luego de transcurrido el plazo de tolerancia consignado del artículo anterior, un equipo no se presentase en la cancha, el equipo será declarado perdedor y deberá abonar una multa que fijará la CD y que tomará en cuenta los gastos correspondiente a la presencia del o los árbitros y/o del médico en dicho partido, así como el perjuicio para la institución local. Dicho importe deberá ser abonado previamente a su próximo partido dado que este incumplimiento lo inhabilitará a seguir jugando.
Art. 27º: La institución local deberá designar un médico o paramédico, que se desempeñará durante el encuentro como oficial del partido, a fin de prestar asistencia a los jugadores de ambos equipos que así lo requieran. Si no hubiese profesional médico o paramédico el partido no podrá jugarse y perderá los puntos el equipo que oficiara de local, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder a la entidad responsable.
Art. 28º: El dictamen médico o paramédico oficial del partido es inapelable y el referee debe hacerlo cumplir, en su caso aplicar las medidas de coerción que fueren necesarias.
Durante el juego, sustitución y reemplazo de jugadores, ingreso y abandono del perímetro de la cancha, comportamiento de los jugadores y publico.
Art. 29º: El capitán deberá individualizar en la tarjeta del partido a los eventuales reemplazantes de tres (3) primeras líneas. Estos reemplazantes podrán ser señalados con un asterisco en la tarjeta del partido, si se encuentran desempeñando otro puesto al iniciar el mismo.
Art. 30º: Salvo los jugadores, el médico o paramédico de cada equipo y el equipo de referato, no está permitida la presencia de persona alguna dentro del “perímetro de juego” durante el desarrollo de los partidos. Como excepciones el referee del partido podrá autorizar a las siguientes personas: a) A los entrenadores y jugadores suplentes durante los entretiempos. b) paramédico para asistir o retirar a algún jugador lesionado; c) una persona para llevar el “tee” o arena para patear a los palos durante el transcurso de todo el partido. d) dos personas para llevar líquidos hidratantes durante todo el partido, e) gente de prensa con expresa autorización.
Articulo 31º: Los referes tienen la facultad de ordenar que cualquier persona que no sea la mencionada en él articulo 30º desaloje el campo de juego durante el desarrollo del partido
Art. 32º: Los referees son los responsables de aplicar esta norma con el máximo rigor a cuyo efecto solicitarán la colaboración de las autoridades presentes de las entidades participantes. Si luego de iniciado un partido se produjera el ingreso de personas no autorizadas al área de juego, el mismo será detenido hasta que la norma se cumpla. El referee podrá suspender un partido por no cumplirse con lo establecido en el artículo 31º y corresponde a las entidades responsables que oficien para disponer lo necesario para su desalojo. De ocurrir todo lo anterior, deberá constar en la tarjeta del partido, siendo el capitán del equipo que esté jugando el responsable por cada institución presente. Si hubiera un 4º oficial designado, es su obligación colaborar con esta actividad.
Art. 33º: Ningún jugador podrá abandonar el campo de juego durante el partido, sin el permiso previo del referee que solo lo concederá en casos especiales o en el entretiempo; asimismo el o los jugadores que hubieran dejado el campo de juego autorizados o cumpliendo órdenes del referee, deberán solicitar su consentimiento para poder reingresar.
Art. 34º: El capitán es responsable por el comportamiento de los jugadores que integran el equipo antes, durante y después de finalizado el partido hasta la finalización del tercer tiempo. También son responsables de la tribuna parcial y cualquier persona vinculada al club o equipo directa o indirectamente que cometiera actos contrarios al espíritu del juego. Se establece asimismo, que dicha responsabilidad se extenderá a la entidad infractora en caso que la gravedad de la falta así lo ameritara, la que podrá ser sancionada por el Tribunal de Disciplina con el informe del referee. La denuncia establecida por los referees del encuentro, directivos u oficiales presentes, será tenida en cuenta por el tribunal de disciplina con las sanciones pertinentes de acuerdo a la gravedad de las mismas.
Falta de Presentación de Equipos y la no realización de Partidos
Art. 35º: Un partido ganado por W.O. termina con el resultado de cuatro tries convertidos a cero para todas las modalidades de juego.
Art. 36º: Aquellos equipos que den W.O. en dos oportunidades en el transcurso de una temporada, estarán sujetos a lo establecido en las Disposiciones Transitorias correspondientes a la misma.
Art. 37º: La eliminación o retiro de un equipo inscripto para cualquier torneo organizado o fiscalizado por la URP facultará a la CD a no permitir su inscripción en la siguiente temporada.
Referees, Jueces de Touch y Encargados de Equipos
Articulo 38º:Los clubes deberán tener un árbitro activo por cada dos divisiones que inscriban. Este árbitro no deberá pertenecer a los registros actuales de la Comisión de Referato. Si por algún motivo este arbitro no pudiera concluir la temporada, el club deberá designar otro.
Sanción un punto bonus negativo por partido mientras dure la no designación y participación.
Art. 39°: Para todos los partidos organizados, patrocinados y / o auspiciados por la URP habrá un referee designado por el Área de Referato y Reglamentaciones del Área Desarrollo del Juego. En tanto y cuanto haya un referee designado, el partido tiene carácter de oficial.
Art. 40°: En caso que un referee designado no concurra y tampoco lo haga su reemplazo, o que habiendo comenzado le resulte imposible seguir dirigiendo al que se encuentre desempeñándose como tal, el partido deberá seguir jugándose bajo la supervisión del referee acreditado de mayor categoría presente en el lugar. Si hubiere dos o más referees de igual jerarquía, se procederá a un sorteo entre los candidatos. De no existir referee designado se procederá según lo estipulado en la Ley del Juego de Rugby Nº 6.A.2 que se transcribe
De acuerdo con los referes habilitados por la Comisión de Reglamentaciones y referato
Art. 41°: En el caso que un referee designado se vea imposibilitado de asistir a dirigir un partido que se le hubiere confiado, deberá comunicarse con el encargado de designaciones del Área de Referato y Reglamentaciones para que disponga su sustitución. Si un referee URP no concurre a dirigir un partido para el que ha sido designado sin expresar una causa justificada a juicio de la misma, será excluido de futuras designaciones según los coordinadores del Área.
Art. 42°: El Area de Referato y Reglamentaciones dispondrá la designación de Jueces de Touch cuando lo considere necesario. Su actuación se regirá en un todo de acuerdo con la Ley 6 del Juego del Rugby. En caso de no ser designados Jueces de Touch, el referee pedirá la asistencia de Linesman por parte de los clubes intervinientes. Los Linesman no tendrán más atribución que señalizar cuando la pelota es puesta en touch o cuando se señala una conversión después de un try o un penalty kick exitoso.
Art. 43º: El referee está facultado para ordenar la remoción de un juez de Touch o linesman cuando el mismo se desempeñe irregularmente o incurra en conductas reñidas con la imparcialidad, debiendo elevar el correspondiente informe al coordinador del Area de Referato y Reglamentaciones y éste promover las acciones pertinentes ante la Comisión de Disciplina si así lo ameritare a su criterio.
Art. 44°: Cuando un referee ordene una expulsión a instancias de un juez de touch, el informe que se confeccione deberá ser suscrito por éste y refrendado por el referee. El informe de cualquier anomalía advertida en el transcurso del partido por un juez de touch, debe ser hecho al referee en la primera oportunidad posterior, de modo de preservar la posibilidad de rápida respuesta al suceso.
Art. 45°: Toda persona informada o expulsada del campo de juego, instalaciones o adyacencias de un club por un referee, quedará preventivamente suspendida para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición hasta tanto se resuelva el caso. El referee del encuentro deberá elevar el informe correspondiente a la Comisión de Disciplina dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al del hecho. La inobservancia de este plazo no provocará la caducidad de la suspensión provisoria pero dará lugar a sanciones al referee incumplidor siempre y cuando no sea justificada su demora ante la Comisión de Disciplina. Los jugadores expulsados de la cancha deberán abandonar la misma y retirarse a los vestuarios, considerándose agravante el hecho de no hacerlo. El incumplimiento de tal disposición faculta al arbitro a interrumpir el partido Todo jugador expulsado del campo de juego, queda automáticamente inhabilitado para jugar, hasta prestar declaración ente el tribunal de disciplina, debiendo presentarse al fin o remitir su descargo por escrito, en la segunda reunión de el citado tribunal posterior a la realización del partido en el cual fue expulsado. Cuando el arbitro del partido en el cual un jugador fue expulsado, no presentara el informe ampliatorio de la expulsión, el jugador inhabilitado que se presente a declarar podrá ser habilitado provisoriamente, por un termino no mayor a (30) treinta días y el Tribunal de Disciplina deberá expedirse definitivamente dentro del citado plazo.
Art. 46º Queda prohibido a los referees formular declaraciones o efectuar comentarios, públicos o privados, sobre el contenido de sus informes, salvo que la Comisión de Disciplina le requiera aclaraciones y hasta tanto se encuentre firme la resolución de dicho organismo.
Art. 47º Cuando un referee amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el lapso estipulado en las leyes de acuerdo a la modalidad del juego que se esté jugando. El jugador sancionado (en Sin Bin) se ubicará junto al cuarto árbitro (si es que existe uno designado) o en el ingoal que pertenezca al equipo contrario al suyo, detrás de los palos y de la línea de pelota muerta
Art. 48º Las decisiones del referee respecto a los hechos del partido y durante su desarrollo son finales e inapelables. Éste tiene la obligación de informar de los hechos acaecidos en caso de haberlos, con copia al Director del Área Desarrollo del Juego y a la Comisión de Disciplina conforme a lo expuesto en el artículo 44º.
Art. 49: Los referees para todos los partidos que se disputen en el territorio nacional serán designados por el Area de Referato y Reglamentaciones, en caso de partidos internacionales será potestad de la CD su nominación a propuesta del Área Desarrollo del Juego y a sugerencia de la primera.
Art.50º : Queda absolutamente prohibido a las instituciones afiliadas o invitadas a la URP recusar a un referee.
Art. 51°: La Comisión de Disciplina sancionará severamente las faltas de respeto, agresiones verbales y/o físicas contra un referee o a un juez de touch, dentro o fuera de la cancha, durante el partido o aún después de finalizado.
Art. 52°: Los referees deberán observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos de las Leyes del Juego que se refieren a la marcación de la cancha, colocación de los postes, banderas, banderines, etc., debiendo informar a la URP cualquier anomalía que detecten, pudiendo suspender un partido en el caso que aquella pudiera ocasionar inconvenientes graves para la disputa del mismo o la integridad física de los jugadores.
Disciplina, Sanciones, Tarjetas Amarillas e Inclusión Indebida de Jugadores
Art. 53°: Toda persona expulsada de un campo de juego o de las instalaciones del club, podrá hacer su descargo ante a la Tribunal de Disciplina de la URP, sin necesidad de ser citado, permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, de acuerdo a lo convenido en el articulo 45º, hasta tanto se resuelva el caso o lo disponga la Comisión de Disciplina.
Art. 54º: Cuando la identidad de una o más personas involucradas en un informe disciplinario no se conociera o no fuere lo suficientemente precisa, a requerimiento específico de la URP, la institución a la que pertenezca el responsable deberá ineludiblemente informar por nota a la Comisión de Disciplina, el nombre y apellido del expulsado, donde, cuando y con quién se jugó el partido, bajo apercibimiento de hacer extensiva a la misma la responsabilidad por los hechos al capitán del equipo, a los entrenadores/encargados en divisiones inferiores o inclusive a directivos del club afectado..
Art. 55°: La sanción que conlleve la pérdida de la condición de local de la cancha de un club derivada de una sanción disciplinaria, determinará que uno o más equipos de los sancionados, no podrán jugar partidos oficiales o amistosos en sus instalaciones en todas sus categorías.
Art. 56°: Cualquier infracción a este Reglamento o a cualquier disposición establecida por la URP, es causa de aplicación de sanción al jugador, capitán, encargado y entidad que la cometa. La aplicación de la misma, como así también su magnitud y alcance, queda librada al criterio de las autoridades competentes de la URP, siendo ésta en primera instancia la Comisión de Disciplina.
Sistema de puntuaciones , desempates y resultado de los partidos
Sistema de puntuaciones
Partido ganado: 4 puntos
Partido empatado: 2 puntos
Partido perdido: 0 puntos
Punto bonus: 4 try marcados por partido: 1 punto
Punto bonus por perder por menos de 7 puntos: 1 punto
Sistema de Desempates y resultado de los partidos
Art. 57°: Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones entre dos o más equipos, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
Art. 58º: La Unión de Rugby del Paraguay establecerá para los distintos torneos a disputarse, el sistema de definición de los partidos y las reglamentaciones específicas de las competiciones, para todos los aspectos que no estén contemplados en este documento. En caso que sea por puntos determinara la cantidad de los mismos que recibirá cada equipo según haya ganado, perdido o empatado.
Art. 59°: En los partidos de carácter eliminatorio, si al término del tiempo reglamentario hubiera empate, se procederá de la siguiente manera: Se volverá a realizar sorteo y se jugarán dos tiempos adicionales de 10 minutos cada uno, cambiando de lado sin tiempo de descanso; terminando a la primera ventaja de alguno de los dos equipos (muerte súbita). Sí aún permaneciera el empate, el referee efectuará un sorteo para determinar el ganador. Los juegos reducidos tendrán un reglamento especial adaptado a cada situación.
Art. 60°: Los partidos no se suspenderán por mal tiempo, no obstante lo cual el Juez está facultado para resolver en el campo de juego -siempre que los equipos se encuentren en condiciones reglamentarias- la suspensión del encuentro en casos de excepción, como por ejemplo en caso de tormenta eléctrica o lluvia de tal magnitud que impida la visión o que haga imposible el juego por estado de la cancha, o cualquier otra causa de fuerza mayor o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Vestimenta, Accesorios, Colores y Canchas habilitadas
Art. 60°: Toda institución que participe en los campeonatos oficiales, deberá disponer de campo de juego e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades. La habilitación de canchas se hará por parte de dos personas responsables, a designar por la Comisión Directiva antes de comenzar la temporada. Estas dos personas podrán solicitar asesoramiento al Área Desarrollo del Juego y al Area de Referato y Reglamentaciones y deberán específicamente determinar las canchas habilitadas para partidos oficiales y las modificaciones necesarias para cumplir con estos requisitos. Las excepciones serán definidas como tales en caso de haberlas.
Art. 61°: La cancha oficial deberá tener debidamente una separación entre el área de juego y el área destinada al público, la cual permita el mejor desempeño del juego y la tarea de los referees. Este requerimiento será excluyente para la disputa de partidos de Primera División. Cuando por circunstancias especiales no pudiera efectuarse el cercamiento de algún sector para otras categorías, la institución deberá solicitar autorización para ser eximida de esta obligación. Si el pedido fuera atendible, la Comisión Directiva acordará el permiso pertinente condicionando al compromiso que contraerá la institución de impedir la presencia de espectadores en el aludido sector y para cuyo cumplimiento adoptará medidas idóneas. En el caso de comprobarse violaciones y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ser revocada la autorización.
Art. 62°: Las Disposiciones referentes al terreno de juego serán las especificadas en las Leyes del Juego del International Rugby Board vigentes.
Art. 63°: En forma obligatoria se deberá contar con protectores de palos adecuados, no se podrá jugar si hace falta este material y el club local será responsable de su falta.
Art. 64°: Las canchas deberán contar con accesos suficientes y despejados para el ingreso de una ambulancia.
Art. 65º: Las instituciones que oficien de local en partidos con equipos que tengan su sede a mas de 100 Km. de distancia deberán obligatoriamente proporcionarle vestuarios antes y después de los partidos. En caso de no contar con los mismos en las instalaciones de la cancha a disputar el encuentro, el club local deberá disponer de vestuarios en otras instalaciones.
Art. 66º: Todos los jugadores de un equipo deberán vestir los colores oficiales de la entidad que representan según su registro ante la URP. Sus camisetas deberán estar numeradas sin que se repitan.
Art. 67°: Los jugadores podrán disputar los encuentros utilizando todas aquellas formas de protección autorizados por el IRB en partes de sus cuerpos en la medida y con las exigencias reglamentarias.
Art. 68°: Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del referee, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la URP.
Puntos Bonus
Institúyase un sistema de puntos bonus para premiar las acciones correctas.
Entrenadores
Los entrenadores que completen un curso de formación N1, N2 o N3, obtendrán para los equipos que dirijan uno, dos o tres puntos bonus a ser acreditados en el torneo o rueda en disputa al momento de completar el curso. Idéntico tratamiento tendrán los cursos de arbitraje.
Terceros Tiempos
Se hará la preemisión por división- El club que organice los mejores 3ros tiempos llevara 2 puntos bonus y el segundo llevara 1. Se determinara por votación. Cada club tendrá un voto y no podrá votar por si mismo.
Fair play.
El club que tenga menos tarjetas amarillas al final de un torneo o rueda, llevara 2 puntos bonus, el 2o. Llevara 1. Cada tarjeta roja equivale a 3 amarillas.
REFERATO:
Se otorgará 2 puntos bonus al equipo que presente mayor cantidad de referees aspirantes que perseveren en la actividad al finalizar el campeonato. Asimismo 1 punto bonus al segundo equipo calificado en este aspecto.
NORMAS SANITARIAS BÁSICAS
DEFINICIÓN
La participación en competencias de primer nivel tiene exigencias que exceden en muchos casos de los aspectos deportivos, y la salud desde su concepción más amplia es una variable que puede modificar los resultados tanto positiva como negativamente, por lo cual no debe ser descuidada.
Salud y deporte conforman un equipo que no es posible separar y todos los esfuerzos deben estar encaminados a mantenerlos unidos. La proyección que ha logrado el rugby nacional exige un rendimiento pleno por parte de los deportistas y para ello es necesario controlar todos los aspectos que pueden alterar el mismo.
Las Normas Sanitarias Básicas constituyen el marco de referencia que todas las Instituciones integrantes de la URP deben aplicar a los efectos de brindar a todos los deportistas las máximas seguridades para el mantenimiento de su estado de salud durante la práctica deportiva.
1. DEPORTISTAS
Este requerimiento no tendrá aun sanción directa. El Staff Médico de la URP se contactará con todos los médicos habilitados a los efectos de implementar esta rutina con mayor profundidad cada año.
2. CAMPOS DEPORTIVOS
Es necesario contar con un procedimiento detallado de asistencia de emergencia, urgencia y traslado en caso de Clubes o Colegios pertenecientes a otro departamento.
2.10 Botiquín y camilla. El equipo que juegue en condición de “local” en la disputa de un encuentro deberá contar con un botiquín con los elementos mínimos de urgencia, requeridos para brindar una asistencia de primer nivel; y una camilla rígida baja para traslado de pacientes lesionados dentro del campo de juego (de una altura no mayor a diez centímetros). Dichos elementos serán utilizados para brindar rápidamente los primeros auxilios a cualesquiera de los participantes del evento.
La atención del jugador caido o lesionado debe ser INMEDIATA por parte del equipo médico presente. El referee, al parar el juego en la siguiente pelota muerta o si no puede jugarse, deberá interiorizarse de la situación del jugador. La prioridad, en todo caso, del equipo médico debería ser retirar al jugador para su atención si la lesión lo permite y no es grave. Si reviste gravedad el médico debería señalizarlo (por ejemplo utilizando para ello al cuarto árbitro o al juez de touch si existe), de modo a que el juego sea interrumpido INMEDIATAMENTE para la atención del lesionado.